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Código de Procedimientos Penales Artículo 129 ter Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 129 ter.

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad siguiendo las normas de su ley orgánica, con base en razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso y respetando además los lineamientos generales que al respecto establezca la Procuraduría General de Justicia.

Los criterios de oportunidad podrán aplicarse hasta antes de que el Ministerio Público presente sus conclusiones.

Cuando el Ministerio Público aplique un criterio de oportunidad, se suspenderán los plazos de prescripción y, en su caso, el juez decretará la suspensión del proceso, en tanto la resolución correspondiente adquiere firmeza, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 129 Bis de este ordenamiento, en cuyo caso la suspensión persistirá hasta quince días después de que quede firme la sentencia respectiva.



Estado de Guanajuato Artículo 129 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...129 129 bis 129 ter 129 quater 130 ...538

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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