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Código de Procedimientos Penales Artículo 129 ter Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 129 ter.

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad siguiendo las normas de su ley orgánica, con base en razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso y respetando además los lineamientos generales que al respecto establezca la Procuraduría General de Justicia.

Los criterios de oportunidad podrán aplicarse hasta antes de que el Ministerio Público presente sus conclusiones.

Cuando el Ministerio Público aplique un criterio de oportunidad, se suspenderán los plazos de prescripción y, en su caso, el juez decretará la suspensión del proceso, en tanto la resolución correspondiente adquiere firmeza, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 129 Bis de este ordenamiento, en cuyo caso la suspensión persistirá hasta quince días después de que quede firme la sentencia respectiva.



Estado de Guanajuato Artículo 129 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...129 129 bis 129 ter 129 quater 130 ...538

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